Es objeto de nuestro comentario la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, recaída en el Recurso de casación 3065/2013.
Es sabido que desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, La cuestión relativa a las indemnizaciones por despido experimentó una notable modificación, que en los más relevante, recordemos que aminoraba el módulo indemnizatorio de 45 días a 33 días por año de servicio (con prorrateo por meses de los períodos inferiores), además de una serie de reglas y topes complementarios.
Hasta el momento, no ofreciía ningún tipo de dudas interpretativas, dado que de forma pacífica los órganos jurisdiccionales han venido aplicando uniformemente la DT 5ª de dicha ley que era la que fiajaba las reglas de cálculo y los topes indemnizatorios.
Sin embargo ha llamado la atención entre profesionales del Derecho y los medios de comunicación, la Sentencia del Supremo que venimos comentando, que establece un precedente discrepante, con los criterios que hasta ahora se venían siguiendo.
Recordemos muy brevemente que los cálculos de una indemnización por despido se venían efectuando del siguiente modo:
1º Por el período anterior al 12 de febrero del 2012 a razón de 45 días por año de servicio (prorrateándose por meses los periodos inferiores) y a partir del 12 de febrero de 2012, el módulo indemnizatorio se rebajaba a 33 días por año.
2º El importe indemnizatorio resultante no podía ser superior al tope de 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012, fuese ya superior, en cuyo caso se aplicaría este último como importe indemnizatorio máximo.
3º En todo caso seguía vigente al límite máximo anterior, por el que la indemnización nunca puede superar 42 mensualidades, importe que se alcanzaba a los 28 años de antigüedad en los períodos anteriores a la entrada en vigor de la ley (12 de febrero de 2015).
Pues bien lo que ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia que estamos comentado, es que, en los casos en que ya ha sido superado en el período anterior al 12 de febrero de 2012, el límite de 720 días al que nos referíamos en el punto segundo, ya no se aplica como límite la indemnización calculada a razón de 33 días por año por el período trabajado posterior al 11 de febrero de 2012, operando únicamente el límite máximo del punto tres de 42 mensualidades.
Sin embargo, aplicando la interpretación novedosa de la sentencia que estamos comentando, habría que incrementarla con el módulo de 33 días por año, por el período que ha prestado servicios desde el 12 de febrero de 2012, hasta la fecha del despido.
En consecuencia, se nos va a plantear un supuesto de este tipo, en aquellos casos, exclusivamente, en los que haya que calcular la indemnización por despido de un trabajador con la antigüedad suficiente para que la fecha de 11 febrero de 2012 acredite más 720 días de módulo indemnizatorio ( se alcanzaba a los 16 años de antigüedad), pero que, sin embargo no haya alcanzado el tope de 42 mensualidades en dicha fecha (se alcanzaba a los 24 años de antigüedad).
Lo cierto es que la Sentencia en cuestión, no razona con criterios jurídicos este cambio interpretativo de la norma, se limita a revocar la Sentencia de procedencia, (en este caso del TSJ de Castilla y León) enmendándola como si se hubiese tratado de una cuestión puramente aritmética, sin aludir en lo más mínimo, a la forma habitual en que se venía aplicando la norma y a justificar el cambio de criterio, algo que parecería razonable, ante una modificación de ese calado.
Por esta razón se ha podido ver en determinadas publicaciones, diversos comentarios de profesionales del derecho en los que se opina, que probablemente se ha tratado de un error y que dicho cambio de criterio no se consolidará como modificación de la jurisprudencia, dado que la D.T. 5ª de la Ley 3/12 es suficientemente clara en su literalidad. En ese sentido, se llega a sostener por diferentes juristas que probablemente se está quebrantando el mando del legislador, atribuyendo poco futuro a la jurisprudencia que, hipotéticamente, podría crear este Sentencia.
Nosotros consideramos, sin embargo, que es mejor se cautos y esperar acontecimientos, dado que no sería la primera vez que los órganos jurisdiccionales, mitigan el alcance de las últimas reformas laborales, acudiendo a criterios interpretativos, como por ejemplo en otra cuestión que en su día suscitó un rico debate, cual era la exigencia, o no, de una regla de razonabilidad en los expedientes de regulación de empleo. En ese sentido, para algunos juristas, tras la reforma, los tribunales debían limitar su intervención a ser una especia de convalidaciones del cumplimiento de los requisitos formales que regulaban los ERE,s,s interpretación que hoy en día no tiene ninguna validez, siendo pacífico (por interpretaciones vertidas en la jurisprudencia), que además de ello, es exigible siempre por los órganos jurisdiccionales a la empresa solicitante de un ERE, que acredita la razonabilidad de las medidas extintitvas que se adoptan.
En definitiva, en tanto, no se confirme en posteriores sentencias del Tribunal Supremo, esta interpretación de la norma, respecto al cálculo de la indemnización por despido, o por el contrario, se reconduzca a la interpretación inicial, que, por otra parte, no cabe duda que es la que nos parece más procedente y acorde a la literalidad de la Ley, no podremos descartar mientras tanto ninguna posibilidad y en ese sentido, debemos ser lo más prudentes respecto a los supuestos en los que debamos acometer ese planteamiento.